Condiciones Generales SGA

Condiciones Generales SGA

Amphora Tecnologies, SL.

CONDICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DE ALMACÉN DE “AMPHORA TECHNOLOGIES, S.L.”

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Condiciones Generales son de aplicación a todos los servicios logísticos prestados por la sociedad “AMPHORA TECHNOLOGIES, S.L.”, con domicilio social en Travessera de Gràcia no 58, 1o 1a; 08006 Barcelona y con NIF no B-01660059 (en adelante, los “Servicios” y “Amphora”, respectivamente) a las empresas que principalmente comercializan sus productos a través de un e-commerce y que contraten dichos servicios logísticos (los “Clientes” y los “Productos”, respectivamente).

Las presentes Condiciones Generales están a disposición de los interesados y pueden consultarse también en www.amphoralogistics.com.

2. CARÁCTER VINCULANTE

Las presentes Condiciones Generales deberán ser aceptadas de forma expresa por los Clientes mediante la suscripció n de un Acuerdo de Adhesió n a las presentes condiciones generales (el “Acuerdo”).

Sin perjuicio de lo anterior, el acceso al y uso del SGA por parte de los Usuarios Autorizados por el Cliente —en los términos referidos en la Cláusula 3.2 — exigirá la aceptació n de las presentes Condiciones Generales por parte del usuario autorizado.

3. OBJETO

Amphora confiere al Cliente el derecho a usar el SGA del que es propietaria Amphora, en los términos y condiciones que se dirán más adelante.

3.1. Contenido del SGA

El SGA de Amphora cuyo uso se licencia estáintegrado por las siguientes funcionalidades: (i) el “Warehause Managment System”, “WMS” o sistema de gestió n de almacén, que, como norma general, se entregará preinstalado en una pantalla con sistema Raspberry Pi junto con un teclado, una impresora de etiquetas y una pistola para escanear có digos (“Amphora Station”), y a cuyo contenido podrá accederse también a través de la correspondiente aplicació n (la “Aplicación”) y

(ii) el “Order Management System”, “OMS” o sistema de gestió n de pedidos, a cuyo contenido se accederá a través de la correspondiente plataforma, a la cual el Cliente podrá acceder en remoto desde sus propios equipos informá ticos a través de la “Plataforma”.

3.2. Número de licencias que se otorgan

La suscripció n de las presentes Condiciones Generales comporta la suscripció n de una única licencia de uso del SGA por parte del Cliente y, por lo tanto, la creació n de una ú nica cuenta de acceso a la Aplicació n y a la Plataforma.

Tras la suscripció n del Acuerdo, Amphora facilitará al Cliente un nombre de usuario y contraseñ a provisionales, que el Cliente podrá modificar. El Cliente deberá mantener su nombre de usuario y contraseñ a en la más estricta confidencialidad. Amphora únicamente responderá de los accesos ilegı́timos que puedan producirse a la cuenta del SGA del Cliente como consecuencia de una actuació n dolosa o gravemente culposa de Amphora, en los términos previstos en la Cláusula 11.

3.3. Registro de usuarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 3.1 anterior, una vez transcurrido el periodo de integració n conforme a lo establecido en la Cláusula 5, el Cliente podrá dar acceso a su cuenta del SGA a tantas personas como estime oportuno, creando el número de usuarios y contraseñas que permita su suscripció n (los “Usuarios Autorizados”). En caso de que el Cliente desee crear más usuarios y contraseñ as de los que permite el tipo de suscripción escogida por el Cliente, deberá abonar el precio de cada usuario y contraseñ a extra al precio previsto en el Anexo III.

Es requisito indispensable para acceder a la Plataforma, registrarse como Usuario mediante la cumplimentació n del Formulario de Registro que se encuentra en la página web https://go.amphoralogistics.com en el apartado “Registrar Usuario” de la esquina superior derecha de la página principal de la web.

El registro deberá hacerse manualmente o a través de la cuenta de Google del Usuario, en su caso, y será gratuito.

El Formulario de Registro solicitará del Cliente: (i) nombre y apellidos de la persona representante; (ii) Amphora para la que opera el Cliente, en su caso; (iii) un correo electrónico designado por el Cliente y que servirá para acceder a la Plataforma; y (iv) una contraseñ a, que será la clave de acceso del Cliente a la Plataforma.

Una vez cumplimentado el Formulario de Registro, el Cliente recibirá un correo electró nico de Amphora a la direcció n de correo electró nico designada por éste, con un enlace que servirá para validar el registro en la Plataforma, imprescindible para completar el registro como Usuario.

El Cliente deberá velar por que las personas a quienes autorice a hacer uso del SGA cumplan de manera escrupulosa con lo previsto en las presentes Condiciones Generales, y responderá frente a Amphora de las consecuencias que puedan irrogarse de los incumplimientos en que puedan incurrir dichas personas, con independencia de si ha mediado o no dolo o culpa del Cliente.

3.4. Destino del uso del SGA

El Cliente deberá destinar el SGA a gestionar la logı́stica de un ú nico almacén, en particular, del almacén sito en la direcció n postal que se especifica en las condiciones particualres. En caso de que el Cliente desee gestionar más de un almacén con el SGA, deberá suscribir una licencia por cada almacén que desee gestionar con el SGA de Amphora. El incumplimiento de lo previsto en esta Cláusula tendrá la consideració n de incumplimiento grave del Acuerdo y dará lugar a la resolució n inmediata del Acuerdo.

3.5. Ausencia de exclusividad

A efectos aclaratorios, se constata que la presente licencia de uso del SGA se confiere en la modalidad de no exclusiva.

4. ENTREGA DEL SGA

4.1. Preinstalación del WMS

Como norma general, el WMS se entregará preinstalado en la correspondiente pantalla con sistema Raspberry Pi. Amphora entregará al Cliente el número de Amphora Stations que se especifica en las condiciones particulares con el WMS preinstalado.

A efectos aclaratorios se constata que las tarifas previstas en los modelos de suscripción del Anexo III solo comprenden el precio por la cesió n de un ú nico Amphora Station y que los segundos y sucesivos Amphora Station entregado se cobrarán segú n lo previsto en la Cláusula 4.3.

Al efecto de que Amphora pueda entregar los Amphora Station al Cliente, el Cliente deberá comunicar a Amphora su disponibilidad para realizar la referida entrega. La falta de entrega de los Amphora Station por falta de disponibilidad o por falta de indicació n de la disponibilidad del Cliente por parte de éste tendrá no tendrá la consideración de incumplimiento del Acuerdo por parte de Amphora, ni dará derecho al Cliente a resolver el Acuerdo.

4.2. Instalación del WMS en los equipos del Cliente

En caso de que ası́ se haya pactado en las condiciones particulares, Amphora instalará el WMS en los dispositivos del Cliente, los cuales deberán reunir las condiciones técnicas que se reseñ an en el Apéndice 2. El Cliente será el ú nico y exclusivo responsable de que sus dispositivos reú nan las referidas condiciones técnicas y mantendrá completamente indemne a Amphora de las consecuencias que puedan irrogarse para el Cliente como consecuencia de la falta de adecuació n de sus dispositivos.

El número de dispositivos en el que se instalará el WMS y el precio por llevar a cabo dicho servicio será el que consta especificado en las condiciones particulares.

A los efectos de poder instalar el WMS en los dispositivos del Cliente, el Cliente deberá facilitar a Amphora acceso a sus instalaciones y dispositivos, ası́ como acceso a su red de internet.

4.3. Amphora Station adicionales y conservación

A petició n del Cliente, que deberá realizarse por correo electró nico a la direcció n prevista en la Cláusula 18 , Amphora le cederá , durante el plazo de vigencia del Acuerdo o el que pacten las partes en su caso, el uso de cuantos Amphora Station le solicite el Cliente.

El precio de la cesió n de uso de cada Amphora Station seráde 70 euros mensuales.

El Cliente se compromete a usar y custodiar todos los Amphora Station en el almacén que se especifica en el Acuerdo, y deberá devolverlos a la terminació n de la relació n entre las partes en el mismo estado en que le fueron entregados, a excepció n de los deterioros propios del uso ordinario. En caso de que, a la terminació n del Acuerdo, el Cliente devuelva los Amphora Station en mal estado o no lo devuelva, el Cliente deberá abonar a Amphora una indemnizació n no sustitutiva de la indemnizació n de dañ os y perjuicios que pueda corresponder a Amphora de 1.000 euros.

5. SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y ONBOARDING

Una vez entregado el SGA conforme a lo previsto en las cláusulas 4.1 o 4.2, Amphora asistirá al Cliente en el volcado de informació n del Cliente en el SGA poniendo a su disposición un implementador durante los dı́as que se especifican en las condiciones particulares. A afectos aclaratorios, se constata que la existencia del periodo de integración no da derecho al Cliente a desistir del Acuerdo antes de que haya transcurrido el plazo de vigencia previsto en la cláusula 6.2.

Adicionalmente, Amphora ofrecerá al Cliente y su personal dos sesiones de formación. Una vez concluidas las dos sesiones de formació n, a petició n del Cliente, Amphora le facilitará una tercera sesión de formación.

6. DURACIÓN

6.1. Periodo de prueba gratuito

A discreció n de Amphora, Amphora podrá conceder al Cliente el derecho a probar el SGA de manera gratuita durante un periodo de tiempo determinado, lo cual, en su caso, se especificará en las condiciones particulares. En su caso, el periodo de prueba gratuito comenzará al dı́a siguiente al que se haya producido la primera visita del implementador de Amphora a que se refiere la cláusula 5. En caso de que, a la terminació n del periodo de prueba gratuito, el Cliente decida rescindir el Acuerdo, deberá abonar a Amphora 500,00 euros en concepto de los servicios de implementació n y onboarding prestados por Amphora.

6.2. Permanencia mínima

El Acuerdo tendrá una duració n mı́nima de 1 año a contar desde que tenga lugar la primera visita del implementador de Amphora al Cliente, segú n lo previsto en la cláusula 5 y, en su caso, desde la terminació n del periodo de prueba previsto en las condiciones particulares.

6.3. Terminación del Acuerdo por decisión del Cliente

Transcurrido el periodo de permanencia mı́nima previsto en la cláusula 6.2, el Acuerdo se prorrogará de manera automá tica por perı́odos de un mes, salvo que el Cliente manifieste a Amphora su intenció n de no renovarlo con una antelació n mı́nima de 30 dı́as, remitiendo un correo electró nico a la direcció n prevista en la Cláusula 18.

6.4. Suspensión o revocación de la licencia de uso del SGA por parte de Amphora

En caso de que Amphora considere que el Cliente incumple en todo o en parte el Acuerdo o las presentes Condiciones Generales, Amphora podrá suspender el acceso del Cliente al SGA y/o revocar su usuario sin necesidad de informar previamente al Cliente y sin que de ello se derive ninguna responsabilidad para Amphora.

Amphora podrá utilizar para ello el mé todo operativo, tecnoló gico, legal u otro disponible para que se respeten las condiciones de uso del SGA, incluyendo, sin limitació n, el bloqueo de direcciones IP.

6.5. Efectos de la terminación del Acuerdo

A la terminació n del Acuerdo por cualquier causa, el Cliente cesará inmediatamente en el uso del SGA, y las partes llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para que éste sea desinstalado y/o su acceso por parte del Cliente y de los Usuarios Autorizados sea bloqueado.

Asimismo, el Cliente deberá devolver inmediatamente a Amphora los Amphora Station, poniéndolos a disposició n de Amphora en la direcció n que Amphora le indique. El coste de devolució n de los Amphora Station a Amphora correrá por cuenta y a cargo del Cliente. En caso de que el Cliente no devuelva a Amphora los Amphora Station en un plazo de 10 dı́as a contar desde la terminació n del Acuerdo, vendrá obligada a abonar a Amphora la penalidad prevista en la cláusula 4.3.

7. PRECIO

7.1. Precio

El precio por la cesión de uso del SGA es el que se establece en el Anexo III, e incluye, única y exclusivamente, la cesió n de uso del SGA, y la prestació n de los servicios que se especifican en dicho Anexo III (el “Precio”). El precio de los servicios no previstos deberá ser objeto de acuerdo entre las partes, y será regulado en un acuerdo aparte.

El Precio podrá ser sustituido o modificado para su adecuació n a las tarifas vigentes de Amphora y/o para la inclusió n de nuevos servicios con su respectiva tarifació n. En tal caso, deberá notificarse previamente al Cliente con 1 mes de antelació n a la fecha efectiva de entrada en vigor de los nuevos precios, mediante correo electró nico, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 18.

Transcurrido 1 mes desde la notificació n de un cambio de los Precios del Anexo III, sin que conste una oposició n por escrito del Cliente suscrita por una persona con facultades para su representació n otorgadas en escritura pú blica (miembros del órgano de administración que sean legales representantes, o apoderados), remitida mediante correo electrónico de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 18; se entenderá a todos los efectos que el Cliente acepta el cambio de los Precios.

En caso de que conste una oposició n remitida en los términos indicados en el párrafo anterior, Amphora podrá cesar en la prestació n de los Servicios, con el régimen previsto en el Acuerdo.

La modalidad de suscripció n y tarifa escogida por el Cliente es la que se especifica en el Acuerdo, y podrá ser objeto de modificació n por parte del Cliente en cualquier momento, vı́a la Plataforma.

7.2. Pago del Precio

El pago del Precio se realizaráde la forma establecida en el Acuerdo.

7.3. Falta de pago del Precio

a) Interrupció n del Acuerdo. En caso de que el Cliente se retrase en un plazo superior a 5 dı́as en el pago del Precio, discrecionalmente, Amphora podrá interrumpir totalmente la cesión de uso del SGA, llevando a cabo las desconexiones y actuaciones oportunas; siendo por cuenta del Cliente cualesquiera dañ os, perjuicios o incomodidades pueda causar dicha interrupción.

La interrupció n de la cesió n de uso del SGA se mantendrá hasta que el Cliente no satisfaga las retribuciones pendientes; sin perjuicio de la facultad de Amphora de resolver el Acuerdo.

Se pacta expresamente que la eventual interrupció n de la cesió n de uso del SGA, o la resolució n del Acuerdo por falta de pago, no obstarán el derecho de Amphora de percibir todas las retribuciones que se habrı́an devengado durante el plazo de vigencia del Acuerdo pendiente de cumplimiento.

b) Intereses. Los importes de las facturas vencidas y pendientes de pago devengarán automá ticamente (para lo cual no será necesaria intimació n alguna), un interés de demora equivalente al 1,5% mensual desde la fecha en que fueran exigibles, ası́ como también se añadirán los gastos derivados de la gestió n de cobro en que se incurra, con un mı́nimo de 40,00 €, que se añ adirá al importe de la deuda en todo caso y sin necesidad de petición expresa, sometiéndose las partes expresamente a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. SERVICIOS DE SOPORTE

Amphora prestará al Cliente los siguientes servicios de soporte asociados a la cesió n del uso del SGA, cuyo contenido especı́fico consta explicado en el Apéndice 3:

(i) mantenimiento del SGA; y

(ii) soporte técnico a los empleados del Cliente.

La prestació n de los servicios de soporte no incluirá ninguna actuació n complementaria o accesoria al uso del SGA que no se halle comprendida en el listado anterior. En consecuencia, los servicios de soporte no incluyen, a tı́tulo ejemplificativo —pero no limitativo—, el mantenimiento de la infraestructura del Cliente, entendiéndose como tal sus redes, ordenadores, sistemas de gestió n de bases de datos, softwares distintos al SGA, servidores, entre otros. Tampoco incluye, a tı́tulo ejemplificativo, pero no limitativo, la prestación de servicios de desarrollo del SGA, de adaptació n del SGA a las necesidades del Cliente, integraciones de terceros, entre otros.

En el marco de la prestació n de los servicios de soporte, Amphora facilitará al Cliente y a su personal las instrucciones, indicaciones y recomendaciones que resulten precisas a los efectos un adecuado funcionamiento del SGA. El Cliente mantendrá completamente indemne a Amphora de los dañ os y perjuicios que puedan irrogarse como consecuencia de la falta de observancia por parte del Cliente o del personal a su cargo de las instrucciones, indicaciones o recomendaciones facilitadas por Amphora.

9. OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Durante la vigencia del Acuerdo y de las condiciones generales, el Cliente:

(i) Deberá proporcionar a Amphora toda aquella informació n que resulte necesaria a los efectos de que Amphora pueda prestar adecuadamente los servicios contratados y cumplir con sus obligaciones derivadas del Acuerdo, manteniendo indemne a Amphora de cualesquiera consecuencias puedan irrogarse como consecuencia de la falta o retraso en la comunicación de dicha información, o de su falta de corrección.

(ii) Deberá seguir escrupulosamente las indicaciones, instrucciones y recomendaciones que Amphora le facilite en relación con la ejecución del Acuerdo, ası́ como las normas de instalación y mantenimiento del Software que esta le proporcione, y mantendrá indemne a Amphora de cualesquiera consecuencias puedan irrogarse como consecuencia de la falta de observancia de las referidas instrucciones, indicaciones y recomendaciones.

(iii) Deberá designar, de entre el personal a su cargo, a un interlocutor válido con conocimientos técnicos en materia de informá tica para que represente al Cliente en sus comunicaciones con Amphora.

(iv) Deberá disponer de un profesional con conocimientos y experiencia en materia gestión de redes informá ticas, gestió n de sistemas operativos y gestión de bases de datos para que las actuaciones que deban llevarse a cabo para garantizar la correcta ejecució n del Acuerdo se realicen con seguridad.

(v) Deberá contar con los equipamientos técnicos y sistemas que resulten necesarios a los efectos de que pueda instalarse el SGA y este pueda funcionar correctamente, y deberá mantener el SGA actualizado, siguiendo a tal efecto las instrucciones de Amphora.

(vi) Permitirá el acceso por parte de Amphora a sus instalaciones a los efectos de que pueda llevar a cabo las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las presentes Condiciones Generales; y le proporcionará acceso remoto a sus servidores y bases de datos cuando Amphora lo considere necesario y/o conveniente.

(vii) Llevaráa cabo la comunicació n e interacció n con sus propios clientes.

(viii) No eliminará ninguna identificació n del SGA, aviso de Copyright u otros avisos o restricciones relativas a la propiedad intelectual del SGA; y no copiará , cederá , comercializará o transferirá ninguna copia del SGA.

(ix) El Cliente no podrá: licenciar, sublicenciar, vender, revender, transferir, ceder, distribuir o de cualquier otra forma explotar comercialmente o poner a disposició n de terceros el Software o los servicios de soporte asociados al SGA; descifrar, descompilar, desensamblar, realizar ingenierı́a inversa para crear un producto utilizando ideas, caracterı́sticas o funciones similares a las contenidas en el objeto del Acuerdo, o intentar de cualquier otro modo descubrir algoritmos o descifrar el có digo fuente relativo al SGA, con el fin de copiar o desarrollar la misma tecnologı́a o una similar; interferir o afectar a la integridad o el rendimiento del SGA; raspar, utilizar robots, desensamblar, crear obras derivadas basadas en el Software objeto del Acuerdo, descifrar o intentar derivar cualquier có digo fuente del SGA.

(x) Informará de manera rápida y eficaz a Amphora de toda infracció n o posible sospecha de infracció n de los derechos de propiedad intelectual de Amphora de los que el Cliente pudiera o deberá tener conocimiento empelando una diligencia media.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL. PROHIBICIONES. PROPIEDAD INDUSTRIAL

10.1. Manifestación de titularidad

Amphora manifiesta y garantiza, a todos los efectos oportunos, que es la legı́tima titular del SGA y que, como tal, está autorizada a ceder su uso al Cliente.

10.2. Prohibiciones

a) La cesió n de uso concedida no supone en ningú n caso una autorizació n para la comercializació n o distribució n del SGA o de los derechos concedidos al Cliente. Durante la vigencia del Acuerdo, el SGA permanecerá bajo la titularidad exclusiva de Amphora, de manera que el Cliente no podrá llevar a cabo ninguna actuación en relación con el SGA distinta a la que se regula en estas Condiciones Generales, lo que incluye, a tı́tulo ejemplificativo, pero no limitativo, comercializar, licenciar, ceder, arrendar, prestar, donar, hacer accesible a terceros —distintos de los Usuarios Autorizados— en todo o en parte, utilizar técnicas de ingenierı́a inversa y descompilar, cambiar, modificar, implementar el SGA.

El Cliente responderá de manera solidaria de los dañ os y perjuicios que pudieran irrogarse para Amphora como consecuencia del incumplimiento de lo previsto en este párrafo por parte del personal a su cargo.

b) Queda expresamente prohibida la realizació n de obras derivadas del SGA. En consecuencia, el Cliente se compromete expresamente a no modificar ni alterar de ninguna forma el SGA, ni siquiera para adaptarlo a sus necesidades. Cualquier adaptació n necesaria deberá ser requerida y autorizada por Amphora, quien podrá discrecionalmente decidir si ésta se realiza o no. En todo caso, las adaptaciones serán realizadas por Amphora y quedarán en beneficio de Amphora.

c) El SGA ú nicamente podrá ser utilizado por el Cliente, el personal a su cargo y los Usuarios Autorizados; dando estricto cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Cláusula 16. Se entenderá por personal a cargo del Cliente sus administradores, directivos, ejecutivos, y empleados dependientes.

d) Queda prohibida, en general, la realizació n de cualesquiera actos que puedan conllevar una vulneració n de los derechos de propiedad intelectual de Amphora o que excedan el contenido del derecho de uso que se concede.

10.3. Propiedad industrial

El Cliente autoriza a Amphora a utilizar su nombre comercial y/o marca, dentro del marco de la prestació n de los Servicios contratados, y para los fines de su consecución.

El Cliente y Amphora se autorizan recı́procamente a realizar publicidad de la existencia de su relación contractual, mediante la publicació n del nombre comercial y/o logo de la otra parte en sus respectivas páginas web, pudiendo incluir enlaces a sus respectivas páginas web como reclamo comercial.

11. AUSENCIA DE GARANTÍAS

El SGA se pone a disposició n del Cliente “tal y como está” o, en inglés, “as is”. Ası́, a excepción de lo dispuesto en la Cláusula 10.1, la cesió n de uso del SGA se efectú a sin garantı́as de ningún tipo, explı́citas o implı́citas, incluyendo la adecuació n a los fines o expectativas del Cliente. En consecuencia, el Cliente será el ú nico y exclusivo responsable de la falta de adecuació n o idoneidad del SGA para la gestió n de la logı́stica de su negocio, y mantendrá completamente indemne a Amphora de cualesquiera consecuencias puedan irrogarse como consecuencia de la referida inadecuació n o falta de idoneidad; lo que incluye, a tı́tulo ejemplificativo, pero no limitativo, el lucro que el Cliente pueda dejar de obtener como consecuencia de la falta de adecuació n del SGA a sus expectativas.

A efectos aclaratorios se constata que Amphora en ningú n caso responderá de los errores o fallos de funcionamiento del SGA provocados por, o asociados a, actuaciones del Cliente, de los Usuarios Autorizados y/o del personal a su cargo, o elementos externos al có digo fuente del SGA.

12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad total de Amphora derivada de los dañ os y perjuicios en que el Cliente pueda incurrir como consecuencia del incumplimiento por parte de Amphora no podrá exceder del importe a que ascienda el Precio abonado por el Cliente durante los tres últimos meses inmediatamente anteriores a la acció n u omisió n dolosa o gravemente culposa de Amphora que dio lugar al dañ o. Si la acció n u omisió n dolosa o gravemente culposa de Amphora que dio lugar al dañ o se hubiera producido cuando aú n no hubieran transcurrido tres meses de vigencia del Acuerdo, se tomará como referencia la información disponible en el momento, y se realizará una media trimestral.

A efectos aclaratorios se constata que Amphora no es asesor, ni presta asesoramiento de ningú n tipo en materia de operaciones y/o logı́stica de negocios de ninguna clase, por lo que el Cliente será el ú nico y exclusivo responsable de las consecuencias que puedan irrogarse de la gestió n que haga de su negocio a través del SGA. Las indicaciones que Amphora pueda facilitar al Cliente en relació n con el uso del SGA no comportarán, ni en ningú n caso podrá entenderse que comportan, asesoramiento de ningú n tipo, y especialmente en materia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras, o de cualquier otro tipo, del Cliente, de cuyo cumplimiento será exclusivamente responsable el Cliente.

13. ACTUALIZACIONES

Amphora podrá , tanto a petició n del Cliente como de manera unilateral, realizar actualizaciones y adaptaciones del SGA para su correcta ejecució n y funcionamiento, de acuerdo con el objeto del Acuerdo y durante su vigencia, sin repercutir costes adicionales al Cliente. Lo anterior implica que Amphora podrá , por ejemplo, modificar, en cualquier momento y sin aviso previo al Cliente, la presentació n y configuració n del SGA. En su caso, la ampliació n de funcionalidades sı́ implicará un incremento del Precio de la cesió n de uso del SGA, en los términos que sean expresamente convenidos en tal supuesto. La falta de acuerdo respecto dicho incremento del Precio supondrá la terminació n del Acuerdo.

14. COPIAS DE SEGURIDAD

Durante la vigencia del Acuerdo y de las Condiciones Generales, Amphora realizará una copia de seguridad de la informació n del Cliente que conste volcada en el SGA a través de la nube de Amazon Web Services. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente deberá realizar una copia de seguridad propia. Amphora no responderá de cualquier pérdida de informació n que el Cliente pueda padecer como consecuencia de causas que escapen del control de Amphora, como son, a tı́tulo ejemplificativo, pero no limitativo, el fallo de Amazon Web Services.

15. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

15.1. Cumplimiento de normativa

Las partes se obligan a cumplir la normativa aplicable en materia de protecció n de datos personales, comprometiéndose a tratar los datos personales obtenidos durante la vigencia del Acuerdo de conformidad con dicha normativa.

15.2. Datos personales de los contratantes

Con la suscripció n del Acuerdo y de las Condiciones Generales, las partes consienten que sus datos personales recogidos en el Acuerdo, ası́ como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento al Acuerdo y a las Condiciones Generales, sean incorporados por la otra parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relació n contractual. Dichos datos personales no serán comunicados en ningú n caso a terceros, sin el consentimiento de la parte que es titular de dichos datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán ejercitar sin ninguna limitació n los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad u oposición.

15.3. Otros datos personales

Respecto de los datos personales a los que las partes puedan tener acceso como consecuencia de la ejecució n del Acuerdo, estos serán propiedad exclusiva de la parte de que se trate y se entenderán facilitados de forma voluntaria, y sólo serán utilizados con la finalidad de ejecutar el Acuerdo, comprometiéndose las partes a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservació n. Las partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso por razó n de la ejecució n del Acuerdo sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad sobre dichos datos, ası́ como cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el Reglamento General de Protecció n de Datos y la Ley Orgánica de Protecció n de Datos.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tengan acceso y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el Reglamento General de Protecció n de Datos y la Ley Orgánica de Protecció n de Datos y sus normas complementarias.

15.4. Ejercicio de derechos

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificació n, supresió n, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, cuando correspondan, respecto del tratamiento del que es responsable la Compañı́a, mediante escrito dirigido a la direcció n de correo electrónico: info@amphoralogistics.com, acreditando su identidad.

16. CONFIDENCIALIDAD

16.1. Concepto de información conlidencial

Amphora tendrá la consideració n de “Parte Emisora” de “Información Conlidencial” y el Cliente de “Parte Receptora”. Tendrá la consideració n de Informació n Confidencial el Acuerdo y estas Condiciones Generales, ası́ como toda documentació n e informació n, proporcionada de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier soporte) y en cualquier momento, ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo, por la Parte Emisora o por cualquier persona fı́sica o jurı́dica que actú e en su nombre o por su cuenta, a la Parte Receptora, en relació n con el SGA.

Asimismo, se considera Informació n Confidencial cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentació n de todo tipo elaborado por cualquiera de las partes o por ambas conjuntamente, a partir de la Información Confidencial.

En particular, seráInformación Confidencial toda documentació n e información:

(i) marcada como tal;

(ii) identificada por la Parte Emisora o su personal, bien de forma escrita o bien de forma verbal, como Informació n Confidencial;

(iii) que tenga valor comercial;

(iv) que no sea conocida a nivel general en el mercado o la industria; o

(v) que por su naturaleza o por las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal.

16.2. Reglas de Conducta

La Parte Receptora y su personal:

(i) Tratarán y conservarán en todo momento la Información Confidencial como secreta y confidencial, y no la comunicará n ni revelará n directa ni indirectamente (tanto en forma oral o escrita) a ninguna otra persona fı́sica o jurı́dica, con la ú nica excepció n de aquéllos miembros de su Personal que participen activa y directamente en el uso del SGA, sin que medie previa aprobació n por escrito de la Parte Emisora (realizada en los términos que ésta considere oportunos) o que dicha comunicació n o revelación esté expresamente permitida de acuerdo con los términos de este Contrato. En todo caso, la Parte Receptora queda obligada a informar a dichas personas del carácter confidencial de la Informació n Confidencial.

A los efectos del pá rrafo anterior, se entenderá que el riesgo de robo, extravı́o o pérdida de la Informació n Confidencial es asumido por la Parte Receptora, de tal modo que el hecho de que la recepció n de la Informació n Confidencial por terceros se deba a cualquiera de dichas causas será entendido como producto de una negligencia imputable a la Parte Receptora.

(ii) Se abstendrán de utilizar la Informació n Confidencial para cualquier otro uso que no sea el de la utilizació n del SGA.

(iii) Limitarán al mı́nimo imprescindible el número de personas que tendrán acceso a la Informació n Confidencial.

16.3. Obligaciones respecto del personal

En el caso de que la Parte Emisora lo solicite, la Parte Receptora hará que los miembros de su Personal que tengan acceso a la Informació n Confidencial asuman por escrito compromisos de confidencialidad en términos acordes con el de la presente Cláusula.

Asimismo, las Partes deberán poner todos los medios que estén a su alcance para asegurarse de que los miembros del Personal con acceso a la Informació n Confidencial cumplen con los términos de los compromisos de confidencialidad asumidos de acuerdo con el apartado anterior.

En todo caso, la Parte Receptora responderá , en cualquier situació n y circunstancia, de cualquier incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente cláusula, incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento sea imputable a uno o varios miembros de su Personal.

16.4. Comunicación de liltraciones

La Parte Receptora se obliga a comunicar a la Parte Emisora toda filtració n de Información Confidencial producida por la vulneració n del presente Contrato, de la que lleguen a tener conocimiento la Parte Receptora o su Personal. Dicha comunicació n no eximirá a la Parte Receptora de responsabilidad por incumplimiento del presente Contrato, si bien la ausencia de comunicació n dará lugar adicionalmente a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisió n en particular.

16.5. Supuestos excepcionales

En determinados supuestos excepcionales, y de acuerdo con los procedimientos que se exponen a continuació n para cada caso, la Parte Receptora podrá revelar la Informació n Confidencial recibida de la Parte Emisora, a personas fı́sicas o jurı́dicas que no sean miembros del Personal; en el supuesto de que en virtud de mandato legal, por resolució n judicial, o de acuerdo con las normas de un ó rgano o entidad de carácter administrativo, económico o de otro tipo que resulten aplicables, se requiera a la Parte Receptora o a su Personal para que revelen toda o parte de la Informació n Confidencial.

Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato a la Parte Emisora, de manera que ésta pueda buscar los medios adecuados para prevenir dicha revelació n. En caso de que no fuese posible o no se previniese dicha revelació n por cualquier otro motivo, la Parte Receptora deberá revelar exclusivamente aquella parte de la Informació n Confidencial que sea válida y legalmente requerida y empleará los esfuerzos comercialmente razonables para que la Informació n Confidencial revelada reciba un tratamiento acorde con su carácter confidencial. La obligació n de comunicar a la Parte Emisora que asume la Parte Receptora se entiende sin perjuicio del derecho que ésta tiene a revelar posteriormente toda o parte de la Informació n Confidencial que sea necesaria para cumplir con las leyes, reglamentos o resoluciones citadas.

16.6. Vigencia de las obligaciones de conlidencialidad

Las obligaciones de confidencialidad aquı́ previstas permanecerán en vigor de manera indefinida tras la terminació n del Acuerdo.

17. AUDITORÍA

En cualquier momento, Amphora tendrá derecho a llevar a cabo una auditorı́a del uso del SGA por el Cliente para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones de la presente cesió n de uso.

18. MISCELÁNEA

a) Comunicaciones entre las partes. Todas las comunicaciones entre Amphora y el Cliente relativas a las Condiciones Generales se realizarán por escrito.

En defecto de pacto expreso en el Acuerdo, las partes pactan que Amphora deberá dirigirse al Cliente a través de la direcció n de correo electró nico facilitada para la creació n de su cuenta en la Plataforma (cuenta administrador). Asimismo, el Cliente deberá dirigirse a Amphora a través de la direcció n de correo electró nico info@amphoralogistics.com.

En caso de que el Cliente cese en el uso de la direcció n de correo electró nico facilitada, deberá comunicá rselo a Amphora inmediatamente y aseverarse expresamente de que Amphora acusa el recibo del cambio. En caso contrario, y con independencia de que se haya cesado en su uso, las comunicaciones remitidas por Amphora a la direcció n de correo electró nico original desplegarán todos los efectos que sean menester.

b) Plazos esenciales. Los plazos de pago establecidos en las presentes Condiciones Generales, o que se desprendan de lo establecido en las presentes Condiciones Generales, son esenciales, y deberán ser cumplidas sin perı́odos de gracia, de manera que se entenderá que el Cliente entra en mora de forma grave y en incumplimiento contractual en el momento de vencimiento de la obligació n de pago, sin necesidad de interpelació n o intimación alguna.

c) Nulidad parcial. Si cualquiera de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales es o se convirtiera en nula, ilegal o ineficaz, la validez, legalidad y eficacia de las restantes cláusulas no ser verán afectadas. En tal caso, las partes negociarán de buena fe los nuevos términos de la cláusula nula, ilegal o ineficaz de tal forma que sus efectos sean lo más parecidos posibles a las estipulaciones nulas, ilegales o ineficaces.

d) Sumisión a fuero. En caso de que el Cliente tenga su domicilio fuera de Españ a, las partes pactan la sumisió n de cualquier disputa relacionada con el Acuerdo y las presentes Condiciones Generales a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona (Españ a), con carácter exclusivo.

e) Legislación aplicable. El Acuerdo y las Presentes Condiciones Generales se rigen por la Ley española.